Es importante contar con un buen asesoramiento para poder crear un capital adicional como complemento a la Seguridad Social para su jubilación o para sacar un rendimiento a su capital.
En CARRASCO Y VAREA disponemos de un equipo de profesionales para responder a todas las preguntas que te surjan, así como aconsejarte cuál es el producto más adecuado en función de tus necesidades.
Consejos para lograr que en tu jubilación estés cubierto del mejor modo posible:
1- Calcular la pensión que te quedará.
2- Saber cuál es la esperanza de vida media que necesitas cubrir.
3- Calcular cuánto dinero necesitarías.
4- Saber a qué edad empezar a ahorrar.
5- Conocer qué herramientas y productos existen para ahorrar.
6- Saber qué ventajas fiscales puedes obtener con tus ahorros.
Plan de pensiones
Los Planes de Pensiones constituyen un instrumento de ahorro a largo plazo en el que los titulares, mediante aportaciones periódicas y/o extraordinarias, constituyen un capital, que sirve como complemento privado de las Pensiones Públicas.
¿Cómo funciona la tributación de aportaciones a un plan de pensiones o plan de previsión asegurado?
Las aportaciones que realices a tu plan de pensiones o plan de previsión asegurado durante el año se desgravarán de tu base imponible del IRPF hasta la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros, o bien hasta el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Condiciones válidas para residentes en territorio común.
¿Es posible recuperar tu dinero antes de la jubilación?
Sí, la ley 26/2014 permite rescatar las aportaciones a planes de pensiones o plan de previsión asegurado que tengan 10 años de antigüedad a contar desde 2015. Por ejemplo, si has contratado un plan en 2015, podrías rescatar a partir de 2025 lo aportado en 2015.
Existen unas circunstancias especiales en las que sus beneficiarios pueden rescatar los fondos antes:
· Invalidez.
· Fallecimiento.
· Desempleo de larga duración.
· Enfermedad grave.
· Desahucio de la vivienda.
· Pasados 10 años de la primera aportación: este supuesto entró en vigor en enero de 2015 y, pendiente de desarrollo reglamentario, establece que el dinero aportado antes de esa fecha podrá ser rescatado a partir de 2025.
No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:
· En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
· En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
· En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
· En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.
Tratamiento fiscal del rescate de un plan de pensiones
La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar.
Es aquí donde la manera de rescatar el plan de pensiones influye en su tributación. Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado. Este hecho aumentará mucho la base imponible del IRPF.
Por ejemplo, si el afectado declara 25.000 € anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 € que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá a los 105.000 €. De este modo pasará de una fiscalidad del 30 % a tributar en el último tramo del 45 %.
El gran aumento de los impuestos que supone rescatar el plan de golpe hace que la opción de rescate en forma de renta adquiera relevancia. Supongamos que el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.000 € mensuales de los fondos disponibles en su plan. De este modo a su base imponible general solo deberá sumar 12.000 € anuales.
Fondo de inversión (UNIT-LINKED)
Los UNIT-LINKED son seguros en los que el tomador asume el riesgo de inversión.
El importe de la prestación depende del valor de mercado de las inversiones afectas a la póliza.
La normativa del IRPF permite que estos productos tengan el tratamiento fiscal de los seguros de vida siempre que concurra alguna de las circunstancias:
· Que no otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.
· Que, en caso de otorgarle al tomador esta facultad, ésta se limite a elegir entre distintos fondos de inversión o en cestas de activos predefinidas, cuya composición cumpla los requisitos de aptitud, dispersión y diversificación que exige la normativa de ordenación de la actividad aseguradora en España.